Según lo establecido el Decreto 283/96 de Registración de obra y Presentación de Estudio y Plan de Seguridad e Higiene para la industria de la Construcción, y como también dispone el Decreto 125/14 de dicha Industria, dada la diversidad que existe en el desarrollo de obras, y la diversidad de riesgos asociados, es obligatorio contar con un Plan de Seguridad e Higiene elaborado y firmado por un Tec. Prevencionista.